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La sanción de la Ley de Accidentes y Enfermedades del Trabajo (Ley N° 9688) en 1915 constituye un antecedente central en el estudio de la historia de las políticas sociales, ya que entre algunas de sus modificaciones sustituyó la culpa del patrón, como fundamento del derecho, a la reparación en caso de accidente o por enfermedad producida por el riesgo implícito en el hecho de trabajar. La sola relación de causa y efecto entre el accidente y el ejercicio del trabajo se constituía en prueba y ponía al patrón en la obligación de impulsar los mecanismos para su atención médica, tratamiento y cura. También se estipuló que era el Estado, por medio de sus agencias, el que tenía la obligación de tutelar las relaciones laborales. El centenario de la sanción de la primera ley de accidentes de trabajo nos interpela para reflexionar sobre cómo una sociedad crea los mecanismos para resguardarse ante los infortunios sociales y logra sistemas de protección social más solidarios, menos injustos y más humanos. Cuando los lazos de proximidad quedan limitados para brindarnos protección y asistencia y se hacen visibles estas demandas por medio de aumentos en la conflictividad social, es el Estado quien impulsa, legitima y financia mecanismos de intervención para limitar el impacto más hostil y brutal que puede ocasionar el trabajo en la vida de las personas. Las soluciones, en líneas generales, estuvieron marcadas por la creación de mecanismos colectivos de protección y rehabilitación social, y por el impulso de mecanismos guiados por lógicas comerciales.

ACCIDENTES LABORALES EN PERSPECTIVA HISTORICA - RAMACCIOTTI KARINA

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La sanción de la Ley de Accidentes y Enfermedades del Trabajo (Ley N° 9688) en 1915 constituye un antecedente central en el estudio de la historia de las políticas sociales, ya que entre algunas de sus modificaciones sustituyó la culpa del patrón, como fundamento del derecho, a la reparación en caso de accidente o por enfermedad producida por el riesgo implícito en el hecho de trabajar. La sola relación de causa y efecto entre el accidente y el ejercicio del trabajo se constituía en prueba y ponía al patrón en la obligación de impulsar los mecanismos para su atención médica, tratamiento y cura. También se estipuló que era el Estado, por medio de sus agencias, el que tenía la obligación de tutelar las relaciones laborales. El centenario de la sanción de la primera ley de accidentes de trabajo nos interpela para reflexionar sobre cómo una sociedad crea los mecanismos para resguardarse ante los infortunios sociales y logra sistemas de protección social más solidarios, menos injustos y más humanos. Cuando los lazos de proximidad quedan limitados para brindarnos protección y asistencia y se hacen visibles estas demandas por medio de aumentos en la conflictividad social, es el Estado quien impulsa, legitima y financia mecanismos de intervención para limitar el impacto más hostil y brutal que puede ocasionar el trabajo en la vida de las personas. Las soluciones, en líneas generales, estuvieron marcadas por la creación de mecanismos colectivos de protección y rehabilitación social, y por el impulso de mecanismos guiados por lógicas comerciales.